Senado aprueba sustituir denominación del salario mínimo por el de UMA
Redacción)
Ciudad de México a 9 de noviembre del 2022.
Presentación de dos dictámenes de la Comisión de Gobernación y Estudios Legislativos Segunda.
- Para sustituir la denominación del salario mínimo por el de UMA en la cantidad de pagos, se aprueba reformar, por unanimidad, las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales y del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral.
- Por el que a partir del 2023 cada 7 de julio se izará la Bandera Nacional 🇲🇽 a media asta en memoria de la Batalla de Otumba.
Versión estenográfica de la Senadora Mónica Fernández Balboa, presidenta de la Comisión de Gobernación del Senado de la República.
En cuanto al dictamen relativo a la desindexación del salario mínimo, se considera necesaria la adecuación planteada en virtud de la reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, la cual estableció en su artículo 123 apartado A, fracción VI, que el salario mínimo “no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”, y en cuyo artículo cuarto transitorio se estableció que el Congreso de la Unión debía realizar las adecuaciones que correspondiera en las leyes y ordenamientos de su competencia “a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.”
El propósito de la reforma planteada es sustituir la denominación de salario mínimo general por el de Unidad de Medida y Actualización, la cual será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores y será calculada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, conforme lo establecido en el artículo 26 constitucional.
Creemos que es necesario realizar las adecuaciones pertinentes a la legislación para evitar cualquier tipo de confusión que se pudiera dar en relación a la interpretación de la Ley.
Es por ello, que con esta reforma propuesta se pretende armonizar nuestra legislación electoral, con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del salario mínimo y, con ello, dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto aprobado en 2016.
En cuanto la reforma del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para conmemorar, el 7 de julio de cada año, la Batalla de Otumba de 1520.
El dictamen que se presenta propone izar a media asta la Bandera Nacional, en los edificios sede de las Autoridades y de las representaciones diplomáticas y consulares de México en el extranjero, así como en los edificios de las Autoridades e Instituciones que presten servicios educativos y médicos y en las oficinas migratorias, aduanas, capitanías de puerto, aeropuertos, y en plazas públicas que las propias Autoridades determinen dentro de su territorio, con la intención de honrar a todos los guerreros y combatientes mexicas caídos en la Batalla de Otumba de 1520, que fue la primera defensa del territorio mexicano.
Ya desde 1965 los vecinos del municipio de Otumba y Axapusco vienen conmemorando esta fecha, hoy corresponde a esta soberanía escuchar la voz del pueblo, e inspirar una reconciliación con nuestro pasado y valorar este suceso histórico.
Es momento de cumplir nuestro compromiso histórico con todos los guerreros y soldados que combatieron en la Conquista del Nuevo Mundo.
Ambos fueron aprobados por el pleno del Senado y remitidos al Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Video en tribuna Sen. MFB