Notas

Propone diputada Casilda Ruíz garantizar que tabasqueñas tengan atención médica integral

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Redacción/

ASUNTO: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE PROPONE REFORMAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE TABASCO, EN MATERIA DE SALUD INTEGRAL PARA LAS MUJERES

DIP. EMILIO ANTONIO CONTRERAS MARTINEZ DE ESCOBAR
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E

La que suscribe, Diputada Casilda Ruíz Agustín, coordinadora de la Fracción Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Cuarta Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Tabasco, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 4, fracción XI, 22 fracción I, 120, 121 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco; 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tabasco, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía la presente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE PROPONE REFORMAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE TABASCO, EN MATERIA DE SALUD INTEGRAL PARA LAS MUJERES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La salud es un derecho humano fundamental que es esencial para el bienestar y el desarrollo de las personas. Desafortunadamente, en México, la salud es un tema que ha sido históricamente desatendido y que sigue representando un desafío en la actualidad. En particular, las mujeres enfrentan diversas barreras para acceder a servicios de salud integrales, lo que limita su desarrollo personal, su bienestar y su calidad de vida. Esta iniciativa de ley busca abordar esta problemática en el estado de Tabasco, garantizando la atención integral de la salud de las mujeres.

La salud integral es fundamental para garantizar el bienestar general de las personas. Al enfocarse en la salud en su totalidad, y no solo en aspectos específicos, se pueden prevenir problemas de salud a largo plazo mejorar la calidad de vida. Además, al tratar a las personas como seres holísticos, se reconoce que la salud no es solo la ausencia de enfermedad, sino también el bienestar emocional, social y psicológico.

En el caso de las mujeres es especialmente importante, ya que tenemos necesidades de salud únicas que a menudo son ignoradas o subestimadas. Por ejemplo, la salud reproductiva es un aspecto crítico de la salud de las mujeres, pero que suele ser ignorada o marginada. Además, las mujeres tenemos altas probabilidades de sufrir de trastornos emocionales como la ansiedad y la depresión, por lo que es importante abordar estos problemas de manera integral, incluyendo la atención médica y la terapia.

En México, la situación de la salud de las mujeres es especialmente preocupante. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2020, la tasa de mortalidad materna en México fue de 44.3 muertes por cada 100,000 nacidos vivos. Además, la principal causa de muerte en mujeres es el cáncer de mama con una tasa de incidencia de 40.5 por cada 100,000 mujeres. Estas cifras son alarmantes y reflejan la necesidad de abordar la problemática de la salud de las mujeres de manera integral y efectiva.

Las deficiencias en el sistema de salud Mexicano es un problema grave que afecta a millones de mujeres en todo el mundo, incluyendo México y tiene graves consecuencias para las mujeres. En el estado de Tabasco, la situación es especialmente preocupante. Las mujeres Tabasqueñas enfrentan una serie de impedimentos para acceder a servicios de salud de calidad, lo que limita su acceso a una atención sanitaria integral y efectiva. Esto se traduce en consecuencias graves para su salud, su bienestar y su calidad de vida.

Entre las consecuencias más comunes se encuentran el aumento del riesgo de enfermedades, la falta de prevención de enfermedades crónicas, la falta de atención a la salud reproductiva y la falta de atención a la salud mental. Además, el no contar con los servicios de salud de calidad puede afectar negativamente el desarrollo personal y social de las mujeres, lo que se traduce en mayores desigualdades de género y en la limitación de sus oportunidades.

La OMS ha destacado que la falta de acceso a servicios de salud integrales es una de las principales causas de muerte y discapacidad en todo el mundo, especialmente en países de ingresos bajos y medios. Además, también señaló que las mujeres tienen necesidades específicas de salud que deben ser abordadas de manera integral y efectiva, incluyendo la salud reproductiva, la prevención y el tratamiento de enfermedades crónicas, la atención a la salud mental y la prevención de la violencia de género.

Asimismo, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979, establece que los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho de las mujeres a la atención sanitaria, incluyendo servicios de salud reproductiva y servicios de atención médica antes y después del parto. La CEDAW también establece que los Estados deben garantizar la igualdad de acceso a servicios de salud para mujeres y hombres.

En cuanto a la situación específica de Tabasco, es importante destacar que el estado enfrenta desafíos significativos en materia de salud. De acuerdo con datos del INEGI, en 2021, las muertes por tumor maligno de la mama fueron 127 casos, lo que nos arroja una tasa de mortandad que va de 14.69 a 17.26 a nivel nacional. Estas cifras reflejan la necesidad de tomar medidas efectivas para mejorar la atención sanitaria de las mujeres en el estado.

En general, la atención médica integral para las mujeres puede mejorar nuestra calidad de vida, prevenir enfermedades y problemas de salud a largo plazo, y promover la igualdad de género y la justicia social. Es importante que se adopten medidas específicas en la legislación para garantizar que las mujeres tabasqueñas tengamos acceso a la atención médica integral que necesitamos y merecemos.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración del pleno la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE PROPONE REFORMAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE TABASCO, EN MATERIA DE SALUD INTEGRAL PARA LAS MUJERES

INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE TABASCO EN MATERIA DE SALUD INTEGRAL DE LAS MUJERES
Texto vigente Propuesta

ARTÍCULO 7.- El Sistema Estatal de Salud tiene los siguientes objetivos:
III. Colaborar al bienestar social de la población del Estado de Tabasco, mediante servicios de asistencia social principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;

ARTÍCULO 7.- El Sistema Estatal de Salud tiene los siguientes objetivos:
Reforma a la fracción III.-
III. Colaborar al bienestar social de la población del Estado de Tabasco, mediante servicios de asistencia social principalmente a menores en estado de abandono, mujeres en situación de vulnerabilidad, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;

ARTÍCULO 28.- Para los efectos del derecho a la protección de la salud se consideran servicios básicos de salud:

ARTÍCULO 28.- Para los efectos del derecho a la protección de la salud se consideran servicios básicos de salud:
Se adiciona fracción XII
XII.- A la atención integral de la salud de las mujeres.

SE ADICIÓNA EL CAPÍTULO XII AL TÍTULO TERCERO, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
TÍTULO TERCERO- PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD

CAPÍTULO IX.- TRASTORNOS ALIMENTICIOS
CAPÍTULO X. – CÁNCER
CAPÍTULO XI.- ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL
CAPÍTULO XI BIS.- EJERCICIO ESPECIALIZADO DE LA CIRUGÍA PLÁSTICA, ESTÉTICA Y RECONSTRUCTIVA.
CAPÍTULO XII.- ATENCIÓN A LA SALUD INTEGRAL DE LAS MUJERES
Artículo 101 quáter.-
El Gobierno el Estado a través de la Secretaría de Salud deberá elaborar de manera anual, un programa para la atención integral de la salud de las mujeres; el cual será el instrumento rector que regule las acciones de esta política pública imperante en el Estado. Los instrumentos que se diseñen para dichos fines deberán contener al menos lo siguiente:
I. Diagnóstico de las necesidades en materia de salud de las mujeres en la entidad.
II. Análisis estadístico respecto a las enfermedades de mayor prevalencia en las mujeres.
III. Un plan de trabajo en el que se establezca la coordinación institucional, las acciones, plazos y objetivos del Programa de atención integral de la salud de las mujeres.
IV. Los programas y políticas deberán establecer indicadores y mecanismos de evaluación de objetivos.
La difusión del Programa de atención integral de la salud de las mujeres, será competencia de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado; quien deberá coordinarse con las instancias competentes para garantizar la mayor cobertura posible de sus programas.

Artículo 101 quinquies.-
Es obligación del Estado, a través de la Secretaría de Salud, establecer las acciones específicas y programas de prevención, detección, atención y rehabilitación de los distintos tipos de cáncer con mayor prevalencia en las mujeres; garantizando la atención integral y multidisciplinaria con el objetivo de disminuir la morbimortalidad por este tipo de enfermedades.
Además, se deberá:
I- Informar a la ciudadanía sobre la importancia de la práctica constante y periódica de las pruebas de prevención y detección del cáncer cérvicouterino y de mama;
II- Difundir las medidas de prevención y detección oportuna del cáncer en las mujeres.
III- Garantizar la atención médica a mujeres con diagnóstico de cáncer en la institución según su derecho habiencia;
IV- En todos los programas y acciones se deberá cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en la materia; así como el respeto irrestricto de los derechos humanos.
Artículo 101 sexies.-
Las acciones y programas que implemente el Gobierno del Estado en la materia, deberán incorporar los principios de perspectiva de género, interseccionalidad, enfoque diferencial e interculturalidad. Dando prioridad a aquellas mujeres que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad.
Artículo 101 septies.-
El Estado deberá fomentar la investigación científica y el análisis estadístico de las enfermedades de mayor prevalencia en las mujeres; con el fin de integrarlas en el Programa anual para su atención.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. El ejecutivo Estatal, a través del procedimiento respectivo, deberá realizar las modificaciones correspondientes al Reglamento de la ley de salud del estado de tabasco para los efectos correspondientes.
TERCERO. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley.


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