Senado aprueba Decreto de Interpretación de propaganda gubernamental de la Ley Federal de Revocación de Mandato
Redacción/
Ciudad de México a 17 de marzo de 2022.
Senado aprueba Decreto de Interpretación del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones de la Ley Federal de Revocación de Mandato.
Versión estenográfica de la Senadora Mónica Fernández Balboa, presidenta de la Comisión de Gobernación, durante la presentación de dictamen.
Compañeras Senadoras y Senadores:
El día de hoy, presento el Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda a la Minuta con proyecto de decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones. Este dictamen fue aprobado por mayoría en la reunión de Comisiones Unidas.
Este decreto lo que pretende es precisar la interpretación de:
- Concepto de propaganda gubernamental, para entenderlo como:
El conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin, por un ente público con el objeto de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus fines, o información de Interés público referida al bienestar de la población, cuyas características deberán ajustarse a lo señalado en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables.
Tampoco constituye propaganda gubernamental la información de interés público, conforme al artículo 3, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que debe ser difundida bajo cualquier formato por las personas servidoras públicas.
- El principio de imparcialidad, entendido como:
La aplicación de recursos públicos, entendidos como la instrucción a personas servidoras públicas subordinadas por el cargo que se ejerce; la aplicación de recursos financieros para el pago directo de, o la ocupación de cualquier tipo de bien material propiedad pública bajo su cargo o con acceso a éste, de manera absolutamente ajena a la realización de reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos actos que impliquen apoyo a personas aspirantes, precandidatas, candidatas o a partidos políticos antes, durante o después de campañas electorales, además de las que mencionen expresamente ambas leyes.
- Y que las sanciones aplicables a las personas servidoras públicas deberán ser aplicadas bajo el principio de estricto derecho y que no podrán aplicarse sanciones por analogía o mayoría de razón.
La emisión de este decreto de interpretación se fundamenta en la facultad concedida en el artículo 72, fracción f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Congreso de la Unión para interpretar las leyes.
Este Decreto pretende establecer las interpretaciones de lo que debemos entender por propaganda gubernamental, así como por principio de imparcialidad en el uso de recursos públicos y la aplicación de sanciones, con el objeto de brindar certeza en la aplicación de la ley por parte de los órganos electorales y no tener diversidad de interpretaciones.
Esta interpretación que se propone el día de hoy fortalece la voluntad del legislador y no permitirá que otros poderes incluso órganos autónomos se extralimiten en sus funciones, asimismo, garantiza el derecho constitucional a la libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos a recibir información, de conformidad con lo que establece el artículo 134 constitucional, de no utilizar recursos públicos para ejercer estos derechos.
En cuanto a las sanciones, este decreto señala que por ningún motivo deben aplicarse sanciones por analogía o mayoría de razón, porque se violenta el artículo 14 constitucional. Las sanciones se aplican a conductas establecidas en la propia norma.
Por todo lo anterior, los exhorto de manera respetuosa a que aprobemos este decreto de interpretación