Con excepción de Centro, 16 municipios anuncian cierre de bancos y comercios del 22 al 25 de mayo para tratar de contener desborde de Covid19
Redacción/
«2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria»
Asunto: Comunicado
Villahermosa, Tabasco a 20 de mayo de 2020.
Ciudadanos, Encargados, Gerentes y/o Propietarios de establecimientos comerciales, financieros y casas de préstamo de los Municipios de Balancán, Cárdenas, Centla, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.
P r e s e n t e:
Por medio del presente, se les hace del conocimiento que, derivado de la contingencia por la pandemia del COVID-19 y a la resolución 1/2020 COVID-19 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, emitida por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en la cual formuló diversas recomendaciones tendientes a adoptar con la debida diligencia, todas las medidas que sean necesarias y adecuadas para proteger los derechos a la vida, salud e integridad personal de las personas frente al riesgo que representa la presente pandemia; y con las facultades que nos confiere el artículo 65 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, se ordenan las siguientes medidas:
El cierre temporal de las instituciones financieras y casas de préstamo desde las 18:00 horas del día viernes 22 de mayo de la presente anualidad, debiendo reanudar sus actividades el día lunes 25 de mayo en los horarios previamente establecidos, es decir, con un horario máximo de atención hasta las 18:00 horas.
Se ordena el cierre temporal de los comercios, supermercados, restaurantes, taquerías, pastelerías, cocinas económicas, fondas; y demás establecimientos a partir de las 18:00 horas del día viernes 22 de mayo de la presente anualidad, debiendo reanudar sus actividades el día lunes 25 de mayo en los horarios previamente establecidos, es decir, con un horario máximo de atención hasta las 18:00 horas. Los establecimientos antes mencionados, podrán realizar sus ventas exclusivamente en línea o vía telefónica en la modalidad de entrega a domicilio y no permitirán el acceso al público a sus instalaciones ni se realizará ventas o entregas en dichos establecimientos.
Lo anterior, con la finalidad de reforzar las medidas sanitarias previamente establecidas, para procurar la contención del contagio en la entidad, en el entendido que nos encontramos en la etapa más crítica de la pandemia COVID-19, y debemos salvaguardar el derecho humano fundamental a la salud tal y como lo establecen los artículos 4 0 , párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 2 0 , fracción XXX de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Tabasco.
Las personas físicas y/o jurídicas colectivos que contravengan las disposiciones antes mencionadas, serán sancionadas de acuerdo a la Ley de Salud del Estado de Tabasco y el bando de policía y Gobierno de la demarcación municipal que corresponda.