Notas

Violencia política contra mujeres y retos de cara al proceso electoral 2020-2021

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Redacción/

Foro Nacional de la Asociación de Magistradas y Magistrados Electorales Locales de los Estados Unidos Mexicanos, AC.

Palabras de la senadora por Tabasco, Mónica Fernández Balboa.

Este encuentro nos brinda la oportunidad de analizar los retos que enfrentamos para seguir fortaleciendo los derechos políticos de las mujeres, en el marco del proximo proceso electoral.

Dicho proceso, el más grande en la historia del país por la cantidad de electores que participarán y los cargos que estarán en disputa, ha arrancado formalmente y, hay que decirlo, lo ha hecho en condiciones extraordinarias donde se combinan la implementación de nuevas normas y los efectos sociales, políticos y económicos de la pandemia del coronavirus.

La complejidad de este escenario nos convoca a redoblar los esfuerzos, cada uno en el ámbito de sus responsabilidades, para garantizar que las elecciones en nuestro país se lleven a cabo sin mayor contratiempo, permitiendo que la ciudadanía pueda seguir tomando parte de las decisiones públicas, con estricta observancia de los principios y procedimientos definidos en el marco constitucional y legal de nuestro país.

En una república federal con división de poderes vigente como la nuestra, el diálogo entre productores e intérpretes de las normas jurídicas no solo se permite, sino que constituye un ejercicio favorable para democracia y la consolidación del Estado de derecho.

La posibilidad de que las legisladoras y los legisladores intercambien puntos de vista con las juezas y los jueces del país abona a una mejor comprensión de las leyes que se expiden en el Congreso.

Este tipo de encuentros, además, contribuyen a enriquecer los criterios jurisprudenciales de las sentencias; también ayudan a conocer el impacto de las normas en la atención de los problemas a los que van dirigidas, e incluso permiten detectar deficiencias que podrían ser eventualmente corregidas y subsanadas por las y los legisladores.

Sin duda alguna, la sinergia entre el Legislativo y los órganos jurisdiccionales encarna un acto republicano enriquecedor y benéfico para la vida pública.

Por ello celebro la realización de este foro, en el cual aprovecharé el espacio que me han obsequiado para reflexionar sobre los criterios jurisprudenciales más recientes relacionados con las reformas más importantes en materia de igualdad de género aprobadas por el Congreso de la Unión en lo que va de esta LXIV Legislatura.

Me refiero por supuesto a la reforma constitucional de paridad total, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2019 y a las reformas en materia de paridad y sanción de la violencia política

contra las mujeres en razón de género, publicadas el 13 de abril del año en curso.

Ambas reformas refrendaron el compromiso de la Legislatura de la Paridad con el empoderamiento de las niñas y las mujeres en México, mediante la incorporación de nuevos principios y procedimientos con los que se busca asegurar el acceso de las mujeres, de manera igualitaria y sin restricciones, a los espacios y procesos de toma de decisiones en nuestro país.

Como recordarán, la reforma constitucional de junio de 2019 introdujo a la paridad como uno de los derechos de la ciudadanía y al mismo tiempo como un principio de observación obligada para la integración de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas, los organismos autónomos, los órganos jurisdiccionales y los ayuntamientos en los municipios.

Las reformas en materia de sanción de violencia política contra las mujeres en razón de género, que comprendieron modificaciones a 8 ordenamientos, implicaron entre otras cosas, el reconocimiento de una definición detallada que contempla más de 20 conductas que vulneran el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres; la incorporación como requisito para las candidaturas a diputaciones y senadurías el no haber sido condenado por delitos de violencia de género; la reparación integral del daño a través de medidas de restitución, indemnización o compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición; la creación de la Base Estadística Nacional de Violencia Política contra las mujeres en razón de género;

el reconocimiento de responsabilidades administrativas de los servidores públicos que cometan el delito, así como de la responsabilidad del Estado respecto de la protección de los derechos humanos de las mujeres, tanto en el espacio público, como en el privado.

Cabe destacar que, con esta nueva legislación, México se convirtió en el segundo país en América Latina en tipificar este delito y el primero en adoptar medidas de protección y reparación del daño a las víctimas acordes al contexto político-electoral en que se desarrollan.

Ahora bien ¿La aprobación de estas reformas significa que se acabaron los problemas de subrepresentación y de violencia política contra las mujeres?

La respuesta es NO.

Desafortunadamente, la discriminación y la violencia por motivos de género no se acaban por decreto, pues son el producto de sistemas culturales y sociales profundamente arraigados en nuestras sociedades.

Por ello, la expedición de las normas jurídicas es tan solo el primer paso que busca cambiar instituciones, patrones culturales, estructuras y relaciones de poder.

Cuando avalamos reformas como la de paridad o la de violencia política contra las mujeres, hay que estar conscientes de que su

implementación enfrentará toda suerte de obstáculos y resistencias que van desde la más genuina confusión hasta las expresiones más crudas y reaccionarias de machismo y misoginia propias de los sistemas patriarcales.

Si por patriarcado entendemos una relación de dominación basada en el sexo, se desprende que acciones como la paridad y el castigo de la violencia política contra la mujer se presentan como afrentas a un modo histórico y sistemático de ejercer el poder.
Cuando las instituciones existentes limitan en los hechos la participación política de la mujer, lo que tenemos que hacer es sacudir a las estructuras de poder.

Y es aquí en donde se hace evidente el papel de los órganos jurisdiccionales electorales como instituciones garantes de los derechos políticos de las mujeres, como guardianes de la Constitución y del espíritu de las leyes.

En ese sentido, me es grato decir que hemos tenido en los tribunales electorales a instituciones aliadas en la lucha por la igualdad sustantiva.

Los fallos más recientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de los órganos jurisdiccionales de las entidades nos hablan de una visión vanguardista, garantista y progresista que ha venido a complementar la acción del Poder Legislativo, en una sinergia positiva para el adelanto de las mujeres, de forma consistente con los principios consagrados en nuestra Constitución y las obligaciones

contenidas en tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, particularmente la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como Belém Do Pará.

Por cuestiones de tiempo sólo me limitaré a mencionar dos sentencias del Tribunal Electoral de la Federación que desde mi punto de vista reflejan el compromiso de este alto tribunal con la paridad y la erradicación de la violencia política de género, sentando precedentes de actuación para los congresos y las autoridades electorales de todo el país.

Estos fallos no solo reafirmaron los derechos y figuras instituidas por el Poder Legislativo, sino que fueron más allá al establecer mecanismos para garantizar los derechos políticos de las mujeres.

El primer fallo se dio el 29 de julio de 2020, cuando la sala superior resolvió un juicio de revisión constitucional por actos de violencia política de género realizados por el presidente municipal de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, en contra de una de las regidoras del ayuntamiento.

En esta ocasión, el Tribunal Electoral confirmó las sanciones ordenadas por la sala regional, pero fue más allá, al ordenar al Instituto Electoral de Oaxaca y al Instituto Nacional Electoral la creación de una lista de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres.

En acatamiento a esta sentencia, el 22 de septiembre pasado, el INE publicó en el Diario Oficial de la Federación los “Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género”.

Dicho registro tiene por objeto compilar, sistematizar y hacer del conocimiento público la información relacionada con las personas que han sido sancionadas por conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, mediante resolución o sentencia firme o ejecutoriada emitidas por las autoridades electorales administrativas o jurisdiccionales federales y locales competentes.

La lista de agresores sancionados representa una acción afirmativa sin precedentes en nuestro país y podrá ser utilizada para garantizar que las personas que hayan cometido actos de violencia de género no sean postuladas a los cargos de elección popular.

En ese sentido, el registró funcionará como un poderoso instrumento disuasivo contra una de las formas de violencia que más afectan el desarrollo de las mujeres y, en esa medida, una garantía de no repetición a cargo del Poder Judicial.

Otro fallo del Tribunal, éste emitido el 5 de agosto también de 2020, constituye un ejemplo de los alcances de los mecanismos de control constitucional aplicados a las omisiones del Poder Legislativo en relación con la paridad y la violencia política contra las mujeres.

En este caso, se señaló al Congreso de Nuevo León por incumplir con la armonización legislativa prevista en los artículos transitorios de la reforma de paridad en donde se ordenaba realizar las adecuaciones a las normas electorales antes del inicio del proceso electoral de 2021.

El tribunal no solo ordenó al Congreso local llevar a cabo la armonización legislativa correspondiente, sino que ante, la imposibilidad de que estas disposiciones pudieran entrar en vigor para el proceso en curso ordenó que la autoridad electoral subsanara las omisiones legislativas del congreso de Nuevo León.

El criterio del tribunal fue que: si por alguna razón, el Poder Legislativo de las entidades federativas no pudiera promulgar y publicar la reforma legislativa local en materia de paridad y de violencia política en razón de género, por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, como lo dispone el artículo 105 constitucional, tal situación de ningún modo debe impedir que durante el proceso electoral local de que se trate, el principio de paridad se materialice ni tampoco que no se hagan efectivas las disposiciones en materia de violencia política en razón de género.

En consecuencia, la sentencia determinó que las autoridades electorales locales, en el ejercicio de sus atribuciones, de manera precautoria y provisional, pueden emitir acuerdos, lineamientos o cualquier otra medida que garanticen el ejercicio del derecho humano a la igualdad, mediante el principio de paridad, así como las disposiciones relativas a la violencia política por razón de género.

Con base en lo anterior, como acción afirmativa el tribunal ordenó al Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León a dictar los Lineamientos atinentes para reglamentar los procedimientos relativos a la paridad y la sanción de la violencia política contra las mujeres.

La interpretación de la sala superior me parece que sienta un precedente importante en lo que refiere a las acciones que deben instrumentarse cuando un órgano legislativo no cumple con sus responsabilidades, haciendo énfasis en la trascendencia de los derechos de paridad, el derecho de la mujer a una vida libre de violencia político y derechos político-electorales; así como de los principios constitucionales de igualdad, equidad y certeza.

La sentencia de Nuevo León, como ustedes saben, también tuvo efectos para otros Estados, incluido Tabasco, razón por la cual, el congreso de esta entidad tuvo a bien aprobar las reformas legislativas en materia de paridad y de violencia política contra las mujeres el pasado 18 de agosto.

La visión garantista y progresista del Tribunal Electoral plasmada en estas sentencias es una buena noticia para la democracia y la causa de las mujeres.

Los criterios emitidos por este tribunal han sido consistentes con los objetivos y el espíritu de las últimas de reformas aprobadas por el Congreso de la Unión.

De ahí la relevancia de estudiar estas sentencias desde los órganos jurisdiccionales electorales locales y por supuesto desde los congresos de todo el país, pues nos ayudan a seguir generando normas y mecanismos garantes de los derechos políticos de las mujeres.

Amigas y amigos, a 67 años del reconocimiento del voto de la mujer en México, la participación de las mujeres en la vida pública de una forma segura, plena y en las mismas conficiones que los hombres, sigue siendo una asignatura pendiente en la que falta mucho por hacer.

En esta lucha por la igualdad sustantiva, todas las instituciones del Estado Mexicano compartimos la obligación impostergable de promover y garantizar los derechos políticos de las mujeres.

La labor de legisladoras, legisladores, juezas y jueces es fundamental para el adelanto de las niñas y las mujeres en nuestro país.

Sigamos trabajando juntas y juntos, cada uno desde la trinchera que nos corresponde.

Nuestras atribuciones son distintas, pero nos une la misma causa: el empoderamiento de las niñas y las mujeres.

Muchas gracias.


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