Reducen horario de transporte público y privado para disminuir movilidad de población
Redacción/
• La Secretaría de Movilidad emite un nuevo acuerdo para atender actual emergencia sanitaria por COVID-19.
• Todas las modalidades de transporte darán servicio de 04:00 a 10:00 y de 15:00 a 19:00 horas únicamente.
• La línea transportista que no cumpla disposiciones, será objeto de infracciones, retiro de unidad motriz y hasta cancelación de concesión o permiso.
Villahermosa, Tabasco, 4 de mayo de 2020.- Considerando que el nivel de transmisión de contagio por COVID-19 es sumamente alto en el estado, la Secretaría de Movilidad, publicó este lunes un acuerdo en el que se emiten nuevas medidas para el servicio de transporte público y privado, con el propósito de reducir la movilidad de los tabasqueños, ante la actual emergencia sanitaria.
De manera obligatoria, el documento solicita a transportistas públicos y privados del estado, concesionarios y permisionarios (personas físicas y jurídicas colectivas) cumplir con las medidas acordadas, pues de no cumplirlas, se aplicarán infracciones administrativas, el retiro de circulación de la unidad motriz y, en caso de reincidencia, se impondrá la cancelación de la concesión o permiso correspondiente.
El acuerdo signado por el titular de la dependencia, Narciso T. Oropeza Andrade, señala que el uso de cubre bocas es estrictamente obligatorio para todos los usuarios, choferes y prestadores de servicio de transporte público en todas sus modalidades, y deberán contar con gel antibacterial, tanto para el conductor como para los pasajeros en recipientes mínimos de 828 mililitros.
Dice que en cumplimiento a la Jornada Nacional de Sana Distancia, los vehículos en los cuales se presta el servicio público y privado de pasajeros en todas sus modalidades, solo podrán operar al 50 por ciento de su capacidad, sin excepción alguna.
Menciona que el transporte público en todas sus modalidades (Urbano, Suburbano, Metropolitano, Rural, Transporte individual o colectivo –taxis–, Taxis Plus, Radio Taxis y Moto Carros) deberá reducir sus frecuencias e itinerarios en un horario de 04:00 a 10:00 y de 15:00 a 19:00 horas.
El horario establecido es para apegarse a lo ordenado por el Consejo de Salubridad General, en el sentido de reducir la movilidad de los habitantes en el horario comprendido de las 10:00 a las 14:59 horas, de quienes no realizan actividades esenciales y de esta manera, combatir la propagación del virus SARS-CoV2 en el estado de Tabasco.
Respecto al transporte público mixto de motocarros (pochimóviles) solo podrán circular el diez por ciento (10%) de las unidades autorizadas por jurisdicción, porcentaje que se dividirá en dos turnos, y se apegarán al horario establecido en el presente acuerdo. De esta manera, se modifica el acuerdo del 25 de abril pasado para este tipo de transporte.
El documento indica que el transporte de personal y demás especializado, deberá operar al 50 por ciento de su capacidad, y en el horario establecido en el presente acuerdo, y será obligatorio el uso de cubre bocas y gel antibacterial para el conductor y todas las personas usuarias de esta modalidad. En caso de no cumplir con esta disposición, el concesionario será sancionado.
Destaca que todo el transporte público con autorización federal que circule por territorio tabasqueño, deberá apegarse al presente acuerdo respecto de la ocupación al 50 por ciento de su capacidad y del uso obligatorio de gel antibacterial, y demás lineamientos y disposiciones jurídicas emitidas por la autoridad competente, quedando exentos al horario citado.
“Se conmina a concesionarios y permisionarios, y se exhorta a usuarios, a cumplir con el presente acuerdo respetando los lineamientos, frecuencias, itinerarios y horarios establecidos, a fin de facilitar las actividades esenciales y restringir las no esenciales, y evitar la movilidad, considerando el alto porcentaje de contagios en el estado y salvaguardar la salud y vida de los prestadores del servicio público y usuarios”, puntualiza.
Insiste en que la violación a alguna de las disposiciones establecidas en el presente acuerdo, será objeto de infracciones administrativas y del retiro de circulación de la unidad motriz y, en caso de reincidencia, se impondrá la cancelación de la concesión o permiso correspondiente, aplicando los procedimientos de la Ley de Movilidad y su Reglamento.
Apunta que el presente acuerdo es de observancia obligatoria y entrará en vigor de inmediato, y permanecerá vigente hasta que el Ejecutivo del Estado de Tabasco o la autoridad sanitaria determine la inexistencia de las circunstancias extraordinarias que motivaron su expedición, o hasta que esta Secretaría dicte algún otro acuerdo que lo modifique o lo deje sin efecto.
El acuerdo también lo firman, el subsecretario de Movilidad, José Adrián Carbajal Domínguez; el director General Técnico, Amado Miguel Ojeda Ortiz; y el titular de la Unidad de Apoyo Jurídico de la Secretaría de Movilidad, Ramón Fernández Gorostiola.