Presentan dictamen de Reforma electoral en el Senado
Ciudad de México a 14 de diciembre del 2022.
Presentación de dictamen que reforma diversas Leyes, y expide una nueva, en materia electoral
• Dictamen que reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Versión estenográfica de la Senadora Mónica Fernández Balboa, presidenta de la Comisión de Gobernación.
Compañeras Senadoras y Senadores.
El día de hoy, con fundamento en los artículos 76, numeral 1 y 196 del Reglamento del Senado de la República presento a nombre de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda el Dictamen a la Minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral. Quiero hacerles el siguiente recuento sobre el trabajo que estas Comisiones dictaminadoras realizamos:
• El jueves 8 de diciembre del 2022, la presidencia de la Mesa Directiva turnó de manera directa, las dos minutas en materia electoral.
• Estas minutas se recibieron de la cámara de diputados para análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda y para opinión a la Comisión de Justicia.
• El mismo jueves 8 de diciembre, vía correo electrónico institucional, se remitió a todas y todos los senadores integrantes de las comisiones las minutas en comento.
• Asimismo, el 8 de diciembre se envió convocatoria y orden del día para celebrar reunión ordinaria de Comisiones Unidas el 12 de diciembre, a las 10:00 de la mañana, de manera presencial, con el propósito de analizar, discutir, y en su caso, aprobar los proyectos en mención.
• El sábado 10 de diciembre se remitió por correo electrónico institucional, a las y los integrantes de las comisiones dictaminadoras los proyectos de dictámenes, e informamos que la reunión convocada para las 10 horas se pospondría para las 12 horas del mismo 12 de diciembre. A los proyectos de dictámenes que fueron remitidos, se les hicieron diversas modificaciones al texto normativo y algunas otras de Técnica Legislativa, para ser más precisa, entre los dos dictámenes hoy estamos reformando 5 leyes y proponiendo la creación de una nueva ley mas adelante, estamos hablando de 6 ordenamientos, entonces, las modificaciones que hemos hecho las Comisiones Dictaminadoras a las minutas en estudio, se refieren a 30 artículos en estas 6 leyes.
• El 12 de diciembre de 2022, reunidos a las 12 del dia, para atender la convocatoria, la sesión de comisiones unidas no se pudo llevar a cabo debido a que la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, no contó con el quórum reglamentario para llevar a cabo la reunión, de conformidad con el artículo 147, numeral 2 del Reglamento.
• Ante dicha situación, las y los senadores presentes, integrantes de la Comisión de Gobernación solicitaron a la presidencia convocara a reunión extraordinaria de manera inmediata, para tratar los temas que se habían listado en la reunión de Comisiones Unidas que no se celebró, lo anterior con fundamento en la fracción III, numeral 1 del artículo 130 del Reglamento del Senado de la República.
• Las senadoras y senadores de la Comisión de Gobernación hicieron llegar, por escrito de manera formal dicha solicitud, por lo que la Presidencia emitió la convocatoria respectiva
• En conclusión, la reunión extraordinaria se convocó por la presidencia, a petición de 9 senadores integrantes de la Comisión de Gobernación, en uso de sus facultades reglamentarias y cumpliendo con la fracción III, numeral 1 del artículo 130 del Reglamento del Senado; la convocatoria y el orden del día se publicaron en la Gaceta parlamentaria, a pesar de no ser obligatorio cuando se trate de reuniones extraordinarias de conformidad con el numeral 3 del artículo 139 del Reglamento, pasando a los contenidos de los dictámenes, iniciare con el dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley general de instituciones y procedimientos electorales, de la ley general de partidos políticos y de la ley organica del poder judicial de la federación y que expide la ley general de medios de impugnación en materia electoral.
Sobre este quiero decirles que, las reformas y adiciones que se plantean en la minuta en análisis se pueden encuadrar en tres grandes temas: El Ejercicio de Derechos Político-Electorales; Sistema Nacional Electoral y Justicia Electoral, haré mención de particularidades que considero relevantes:
• Se regula el voto anticipado en prisión preventiva, para permitir y garantizar que se ejerza su voto.
• Se regula el voto de las personas con discapacidad en estado de postración.
• Tratándose de cargos unipersonales, los partidos políticos determinarán el cumplimiento al principio de paridad de género.
• Se define la paridad sustantiva como la garantía de la postulación del 50% de las candidaturas para cada género,
• Se emiten reglas en materia de elección consecutiva de legisladores.
• Se establece como obligación del INE, observar los principios de racionalidad y austeridad en el desempeño de sus actividades.
• Se suprime la franquicia telegráfica.
• Se optimiza la primera etapa de capacitación para permitir una integración más efectiva de la integración de las casillas.
• Hay una reducción de estructura administrativa del INE.
• Se ordena compactar estructuras y optimizar al mismo de los OPLE´s.
• Se estipula que las percepciones salariales de los Consejeros Electorales y Magistrados locales, deberán ajustarse al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “como todos los servidores públicos ningún privilegio menos, pero tampoco ningún privilegio más”.
• Se establece que deberá emitirse un reglamento sancionador.
• Se moderniza y actualiza el sistema de medios de impugnación.
• Se crea un sistema con 2 Juicios: Juicio Electoral y Juicio de Revisión Constitucional Electoral.
• Se propone la inclusión del Juicio en línea, así como la publicación de los estrados físicos y en línea.
Este proceso de dictaminación fue un largo y arduo trabajo y debemos sumar esfuerzos para transitar a una democracia que brinde a las y los ciudadanos mayores y mejores mecanismos que les permitan participar de manera directa en la toma de decisiones transcendentales de nuestro país.
Es por ello y derivado del análisis y el trabajo de la comisiones dictaminadoras, que se hicieron diversas modificaciones a la minuta que nos llegó de la Cámara de Diputados, y de todos esos cambios que realizamos están plasmados en este dictamen y quiero destacar 3 aspectos que considero relevantes.
En primer lugar se eliminó de la ley general de instituciones y procedimientos electorales el supuesto normativo que permitía que los partidos políticos nacionales, pudieran conservar su registro aun sin obtener el 3% de la votación total emitida. En segundo lugar, eliminamos de la ley general de instituciones y procedimientos electorales, la facultad de los partidos políticos para celebrar convenios y distribución de votos. Y el tercero termino, se acordó que la ley de partidos políticos, se retirara lo relativo a la potestad que se otorgaba a los partidos políticos para utilizar remanentes de sus recursos públicos y privados.
Ahora bien, respecto a esta minuta quiero decirles que estamos convencidas y convencidos que todo esto es perfectible, toda ley es perfectible y dado que se contienen muchos aspectos más los convocó a dialogar y les recuerdo para ello estamos aquí. Estas reformas pretenden fortalecer a las instituciones, perfeccionar a los distintos órganos colegiados electorales, mejorar su desempeño bajo los principios de eficiencia, eficacia, austeridad, institucionalidad, transparencia, y rendición de cuentas.
Intervención en tribuna