Gobierno de Tabasco decreta medidas para la contención del coronavirus
Redacción/
Gobierno del Estado decreta medidas para la contención del coronavirus
• El Gobernador Adán Augusto López Hernández emitió las acciones para detener, contener, controlar, retrasar y reducir la propagación del COVID-19 en la entidad.
Redacción/
Villahermosa, Tabasco; 20 de marzo de 2020.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, el gobernador Adán Augusto López Hernández emitió este viernes un decreto en el que se instruyen las acciones para prevenir, detener, contener, controlar, retrasar y reducir la propagación del COVID-19 en la entidad.
El documento, con fecha 20 de marzo de 2020, establece que las medidas entrarán en vigor una vez que se publique en el Periódico Oficial del Estado y permanecerán vigentes hasta que se determine la inexistencia de las circunstancias extraordinarias que motivaron su expedición.
Con la finalidad de salvaguardar el derecho a la protección de la salud de los habitantes, derivado de las características de contagio del virus, la declaratoria de pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y las acciones del Gobierno de la República, se suspenderán las actividades en centros de entretenimiento, culturales, deportivos, así como los servicios turísticos.
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, el Gobernador exhorta mediante este decreto a los tabasqueños a actuar con responsabilidad y permanecer en casa, restringiendo traslados no esenciales para controlar los contagios, a fin de evitar que el rebasamiento de los servicios de salud.
Para mantener la sana distancia y evitar el contacto físico se suspenderá el funcionamiento de bares, casinos, centros nocturnos, discotecas, antros y similares; además se cerrarán archivos, bibliotecas, museos y todo recinto cultural entre los que se encuentran la Casa de Artes “José Gorostiza”, los Centros de Estudios e Investigación de las Bellas Artes (CEIBA) y de Formación Artística y Cultural; las Escuelas Estatal de Danza y de Música.
También permanecerán cerrados los recintos destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público como albercas públicas, campos y canchas de fútbol, béisbol, baloncesto; de carreras, clubes deportivos, estadios, gimnasios y locales de boxeo, lucha, judo y similares; pistas de atletismo, patinaje y tenis; y salones de billar.
Se suspenden hasta nuevo aviso los servicios turísticos en centros recreativos, parque de atracciones, balnearios y playas públicos y privados, miradores, parques zoológicos y recreativos infantiles.
Cualquier actividad y establecimiento público o privado, similar a las enlistadas, que motive la congregación social, pública o privada deberá cumplir los criterios de distanciamiento social de las autoridades sanitarias establecidas en el artículo 4 de la Ley General de salud.
Entre las medidas también se establece la descontaminación microbiana o parasitaria y desinfección de los planteles escolares, aula por aula y sus bienes muebles, observando las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias.
Los transportistas, concesionarios y permisionarios deberán garantizar la limpieza del transporte público, así como el establecimiento de criterios de movilidad como la operación de las unidades al 50 por ciento, para impedir el contagio y en su caso la suspensión temporal del servicio total o parcial.
En las dependencias y entidades de gobierno, se deberá autorizar que el personal del que no se requiera su presencia física, realice sus funciones a distancia utilizando las tecnologías de la información y comunicación.
Los trabajadores de Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, Salud, Comisión Estatal de Agua y Saneamiento e Instituto de Protección Civil del Estado de Tabasco, por la naturaleza de sus funciones laborará conforme a disposiciones específicas.
Asimismo, el decreto administrativo declara procedente la adjudicación directa por extrema urgencia, de adquisiciones y obra pública, fundamentado en los artículos 39 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco y 45 fracciones II y V de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de Tabasco.
Las Secretarías de Finanzas, Administración e Innovación Gubernamental, Salud y de Ordenamientos Territorial y Obras Públicas, en el ámbito de su competencia aplicarán el criterio de extrema urgencia.
En la aplicación de este decreto se garantizarán los derechos humanos y las disposiciones emitidas por el Gobierno de la República. Se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como a los Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y a los Municipios publicitar y acatar las acciones y medidas establecidas en dicho documento.